Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023
18004
El artículo primero declara como “zonas de especial protección para las aves” los cincuenta
y cinco territorios que se relacionan en el artículo 2 de la propia norma y se detallan con
precisión en el anexo IV del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, por no haber sido declaradas válidamente
con anterioridad.
El artículo segundo enumera los territorios que se declaran ZEPA por ministerio de la Ley.
Complementariamente, el artículo tercero declara vigentes, con efectos desde la entrada en
vigor de esta norma y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la misma o haya
sido anulado judicialmente, el citado Decreto 110/2015, de 19 de mayo, así como otras disposiciones de carácter general. Asimismo, aclara que la denominación, extensión, localización y
delimitación cartográfica de cada uno de los 55 territorios que se declaran Zonas de Especial
Protección para las Aves son los que constan en el mencionado Decreto y en sus planes de
gestión.
Finalmente, dicho precepto dispone que cualquier alteración en la denominación, extensión y
delimitación de cada una de las zonas que se declaran en la presente norma corresponderá
al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y podrá realizarse en los casos y con el
procedimiento previsto en la normativa vigente, sin que la regulación de tales aspectos en
esta norma, ni las referencias al Decreto 110/2015 o a los planes de gestión de cada uno de
los lugares que a ellos se hacen en la misma supongan, por tal mera referencia, elevación del
rango de los instrumentos normativos referidos y sin perjuicio de las obligaciones que respecto de la Unión Europea han de cumplirse en relación con tales alteraciones, de acuerdo con
las Directivas europeas de aplicación.
El artículo cuarto, por su parte, clarifica el Régimen jurídico de las ZEPA que se declaran, determinando sus normas aplicables.
El artículo quinto, en aras a preservar la seguridad jurídica, indica que se conservarán los
números actuales con los que constaban registrados los 55 territorios que se declaran, salvo
que eventualmente el Consejo de Gobierno resuelva cambiarlos, de acuerdo en su caso con
la normativa vigente.
El artículo sexto, con la misma finalidad de otorgar seguridad jurídica a actos y disposiciones
afectados por la ausencia de declaración expresa de las ZEPA anterior a esta norma, dispone
que se mantienen las resoluciones firmes relativas a licencias y cualesquiera otros títulos habilitantes otorgados, así como sobre proyectos, planes e instrumentos de ordenación relativos
al ámbito de los territorios ahora declarados ZEPA, que no hayan sido anulados judicialmente.
Viernes 24 de marzo de 2023
18004
El artículo primero declara como “zonas de especial protección para las aves” los cincuenta
y cinco territorios que se relacionan en el artículo 2 de la propia norma y se detallan con
precisión en el anexo IV del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, por no haber sido declaradas válidamente
con anterioridad.
El artículo segundo enumera los territorios que se declaran ZEPA por ministerio de la Ley.
Complementariamente, el artículo tercero declara vigentes, con efectos desde la entrada en
vigor de esta norma y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la misma o haya
sido anulado judicialmente, el citado Decreto 110/2015, de 19 de mayo, así como otras disposiciones de carácter general. Asimismo, aclara que la denominación, extensión, localización y
delimitación cartográfica de cada uno de los 55 territorios que se declaran Zonas de Especial
Protección para las Aves son los que constan en el mencionado Decreto y en sus planes de
gestión.
Finalmente, dicho precepto dispone que cualquier alteración en la denominación, extensión y
delimitación de cada una de las zonas que se declaran en la presente norma corresponderá
al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y podrá realizarse en los casos y con el
procedimiento previsto en la normativa vigente, sin que la regulación de tales aspectos en
esta norma, ni las referencias al Decreto 110/2015 o a los planes de gestión de cada uno de
los lugares que a ellos se hacen en la misma supongan, por tal mera referencia, elevación del
rango de los instrumentos normativos referidos y sin perjuicio de las obligaciones que respecto de la Unión Europea han de cumplirse en relación con tales alteraciones, de acuerdo con
las Directivas europeas de aplicación.
El artículo cuarto, por su parte, clarifica el Régimen jurídico de las ZEPA que se declaran, determinando sus normas aplicables.
El artículo quinto, en aras a preservar la seguridad jurídica, indica que se conservarán los
números actuales con los que constaban registrados los 55 territorios que se declaran, salvo
que eventualmente el Consejo de Gobierno resuelva cambiarlos, de acuerdo en su caso con
la normativa vigente.
El artículo sexto, con la misma finalidad de otorgar seguridad jurídica a actos y disposiciones
afectados por la ausencia de declaración expresa de las ZEPA anterior a esta norma, dispone
que se mantienen las resoluciones firmes relativas a licencias y cualesquiera otros títulos habilitantes otorgados, así como sobre proyectos, planes e instrumentos de ordenación relativos
al ámbito de los territorios ahora declarados ZEPA, que no hayan sido anulados judicialmente.