Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58

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Viernes 24 de marzo de 2023

posibilidades de las poblaciones que con su presencia y trabajo han posibilitado la evolución
y el sostenimiento de los ecosistemas que deseamos proteger”.
Todo ello se consigue incidiendo sólo en el 1,63 % de la superficie de la ZEPA, en un lugar
que - como se puso de manifiesto desde el principio y se ha ratificado en fase de ejecución
de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura 195 y 196, de 9 de marzo de 2011, por los informes periciales aportados en
esa fase a instancias del Tribunal - estaba degradado y en el que no había constancia de la
presencia de aves, ni de que fuera parte de su hábitat ni lugar de nidificación.
El hecho de que el proyecto fuera de iniciativa particular por una sociedad mercantil fue y sigue siendo, además, otro factor positivo, pues ponía de relieve que esa promoción del interés
general del desarrollo económico y social de los municipios y poblaciones de la zona suscitaba
el interés económico de inversores; era, en definitiva, garantía de viabilidad para el futuro.
Se trata de una de las modalidades de colaboración público-privado no formalizadas en ningún instrumento organizativo especial, pero de la que se derivan los beneficios que al poder
público más le interesa, sin realizar, él mismo, las inversiones, ni asumir riesgos económicos,
ni equivocarse en la evaluación del éxito en la atracción de inversores y actividades generadoras de empleo, dinamismo económico, evitando la despoblación y fijando y aumentando la
población.
En conclusión, la Asamblea de Extremadura, integrada por los representantes del pueblo de
Extremadura, declara, mediante esta Ley, de interés público regional el Proyecto de Interés
Regional del Embalse de Valdecañas, y así mismo que concurren razones imperiosas de primer orden, incluidas razones de índole social o económica en el citado proyecto, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992,
relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Proyecto que, por otra parte, resulta conforme con la regulación de estos instrumentos establecida en los artículos 35 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, dado su interés regional, debido a su particular utilidad pública o interés social. El proyecto debe incluir las obras de urbanización y conexión que sean necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones que
sean su objeto. Justificada su compatibilidad con los valores ambientales del espacio -y constatada por los Tribunales - nada se opone a su desarrollo en suelo no urbanizable protegido.
IX
La presente norma se compone de siete artículos, una disposición adicional, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.