Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023
18002
que forman parte de dicha ZEPA – sin contar la población misma de la Isla – y más allá de
ella, lo que demostraría que no sólo la finalidad es de interés general social y económico, sino
también idónea y adecuada.
La necesidad de contener el proceso de despoblación y vaciamiento de los núcleos de población rurales del entorno y de promover condiciones para asegurar a sus habitantes una mayor
igualdad de expectativas similares de futuro de carácter económico y social a las que tienen
los habitantes de las ciudades son determinantes de la declaración de concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, incluso de carácter económico y social, en
la realización y mantenimiento de los bienes, actividades y servicios que se relacionan.
Es igualmente determinante el hecho de que, al satisfacer el derecho a la igualdad de posibilidades y expectativas, con dicho mantenimiento no solo se beneficia a la población de los
municipios rurales concernidos sino al conjunto de Extremadura, evitando las externalidades
provocadas por el proceso de despoblación y vaciamiento.
Así se deprende igualmente del Dictamen 3/2019, del Consejo Económico y Social de Extremadura, de 23 de abril, “Sobre las consecuencias socioeconómicas de la desinversión en
grandes proyectos e instalaciones de ocio en las que se incluyan segundas residencias”, disponible en
http://instituciones.juntaex.es/filescms/cesextremadura/uploaded_files/dictamenes/2019/Dictamen_3_2019.pdf,
en el que se concluye lo siguiente:
“El proyecto Isla de Valdecañas ha tenido un impacto favorable en la zona tanto desde el
punto de vista económico como de generación de empleo y de fijación de población en el territorio. El CES de Extremadura reconoce que el medio ambiente es un valor preservable, pero
a la fecha actual y de la documentación consultada, no encontramos datos concluyentes que
acrediten que la actuación urbanística ha incidido negativamente en la Isla de Valdecañas en
relación a la situación medioambiental preexistente.
Asimismo, creemos que los valores medioambientales también deben constituir un elemento
de progreso económico y social y, por ello, defendemos la necesidad de mantener un equilibrio
de la protección de los ecosistemas con el desarrollo del territorio. Hemos de tender, pues, a
alcanzar un desarrollo sostenible en el que la ecología sea un aliado y no un adversario.
Es opinión de este Consejo que, de existir, la magnitud del daño medioambiental que conllevó la puesta en funcionamiento del “Complejo Marina de Valdecañas” resulta menor que
la que puede producirse sobre la población de El Gordo, y que, aun considerando los valores
medioambientales dignos de ser contemplados y protegidos, hasta el extremo de hacer girar
en torno suyo la estrategia de desarrollo de nuestra región, su defensa no puede hipotecar las
Viernes 24 de marzo de 2023
18002
que forman parte de dicha ZEPA – sin contar la población misma de la Isla – y más allá de
ella, lo que demostraría que no sólo la finalidad es de interés general social y económico, sino
también idónea y adecuada.
La necesidad de contener el proceso de despoblación y vaciamiento de los núcleos de población rurales del entorno y de promover condiciones para asegurar a sus habitantes una mayor
igualdad de expectativas similares de futuro de carácter económico y social a las que tienen
los habitantes de las ciudades son determinantes de la declaración de concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, incluso de carácter económico y social, en
la realización y mantenimiento de los bienes, actividades y servicios que se relacionan.
Es igualmente determinante el hecho de que, al satisfacer el derecho a la igualdad de posibilidades y expectativas, con dicho mantenimiento no solo se beneficia a la población de los
municipios rurales concernidos sino al conjunto de Extremadura, evitando las externalidades
provocadas por el proceso de despoblación y vaciamiento.
Así se deprende igualmente del Dictamen 3/2019, del Consejo Económico y Social de Extremadura, de 23 de abril, “Sobre las consecuencias socioeconómicas de la desinversión en
grandes proyectos e instalaciones de ocio en las que se incluyan segundas residencias”, disponible en
http://instituciones.juntaex.es/filescms/cesextremadura/uploaded_files/dictamenes/2019/Dictamen_3_2019.pdf,
en el que se concluye lo siguiente:
“El proyecto Isla de Valdecañas ha tenido un impacto favorable en la zona tanto desde el
punto de vista económico como de generación de empleo y de fijación de población en el territorio. El CES de Extremadura reconoce que el medio ambiente es un valor preservable, pero
a la fecha actual y de la documentación consultada, no encontramos datos concluyentes que
acrediten que la actuación urbanística ha incidido negativamente en la Isla de Valdecañas en
relación a la situación medioambiental preexistente.
Asimismo, creemos que los valores medioambientales también deben constituir un elemento
de progreso económico y social y, por ello, defendemos la necesidad de mantener un equilibrio
de la protección de los ecosistemas con el desarrollo del territorio. Hemos de tender, pues, a
alcanzar un desarrollo sostenible en el que la ecología sea un aliado y no un adversario.
Es opinión de este Consejo que, de existir, la magnitud del daño medioambiental que conllevó la puesta en funcionamiento del “Complejo Marina de Valdecañas” resulta menor que
la que puede producirse sobre la población de El Gordo, y que, aun considerando los valores
medioambientales dignos de ser contemplados y protegidos, hasta el extremo de hacer girar
en torno suyo la estrategia de desarrollo de nuestra región, su defensa no puede hipotecar las