Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

18005

Por último, el artículo siete establece que los usos del suelo y las transformaciones urbanísticas que, a la entrada en vigor de la Ley, se hayan aprobado en el ámbito territorial de los
espacios declarados como ZEPA, quedan legalizados cuando sean compatibles con la protección de los valores que su correspondiente plan o programa de gestión hubiera establecido
con carácter previo.
La norma contiene, además, en su disposición adicional primera algunas modificaciones de la
Ley 8/1998, que se consideran necesarias para aclarar la redacción y superar algunas contradicciones en los principios que inspiran distintos capítulos de la Ley que es conveniente
superar, o de mejoras que aconseja la experiencia.
Se introduce una disposición transitoria por la que, tras, la declaración de las 55 ZEPA por
ministerio de esta Ley, seguirán su curso los procedimientos de redelimitación de algunas de
ellas, conservando todos los trámites ya realizados.
Y, mediante la disposición derogatoria, se declara que quedan derogadas en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la propia Ley.
Por último, a través de tres disposiciones finales se dispone, en la primera, que el Consejo de
Gobierno desarrollará la norma reglamentariamente; en la segunda, que quedan legalizados
las construcciones y edificaciones ejecutadas completamente en los terrenos conocidos como
Isla de Valdecañas y se declara la concurrencia de razones imperiosas de interés público de
primer orden, incluidas razones de índole social y económica, en la realización y mantenimiento de las concretas obras, construcciones e instalaciones realizadas, así como de sus
correspondientes usos y servicios complementarios, del Proyecto de Interés Regional Isla de
Valdecañas; y finaliza la Ley con la disposición final tercera que ordena la entrada en vigor de
la norma el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.
Artículo 1. Objeto y contenido.
1. E
 s objeto de la presente Ley declarar “Zonas de Especial Protección para las Aves” (ZEPA)
los cincuenta y cinco territorios que se relacionan en su artículo 2 y se detallan con precisión en el anexo IV del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, por no haber sido declaradas válidamente
con anterioridad.
2. La presente Ley regula, asimismo, determinados aspectos básicos y esenciales de la Red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, modificando algunos preceptos de la legislación vigente.