Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060980)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego por goteo de 89,73 ha de olivar", a ubicar en el término municipal de Lobón, cuyo promotor es D. Ángel María Barahona Fernández. Expte.: IA21/0792.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023



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e) D
 e acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de
asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado
de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas
del plan. En este sentido, la concesión de, se realizará de acuerdo con la asignación
establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4
de las disposiciones normativas del plan.



f) Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde
las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Lobón para el riego de una finca
situada fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección de la Dirección Técnica del organismo y la Comunidad de
Usuarios del Canal de Lobón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de
las infraestructuras existentes.



g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial
se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se
sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en
el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto
261/1996. De 16 de febrero, sobre protección y las aguas contra la contaminación
producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión con expediente 302/2021 (CONC 17/21).