Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060980)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego por goteo de 89,73 ha de olivar", a ubicar en el término municipal de Lobón, cuyo promotor es D. Ángel María Barahona Fernández. Expte.: IA21/0792.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, realiza la siguiente
consideración:
Este órgano no dispone de información de la presencia de valores naturales inventariados en la parcela de actuación ni en sus inmediaciones. La puesta en riego de un cultivo
existente supone ningún cambio en las condiciones del medio para la fauna silvestre.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del
Medio Rural informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se comprueba que el proyecto de riego no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que
discurren por el citado término municipal.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, la trasformación en regadío de 89,73 ha de olivar.
La superficie total del proyecto corresponde con el polígono 18 parcelas 154, 157, 19, 136,
155 y 194, polígono 19 parcelas 15 y 17.
Aunque el documento ambiental incluye el polígono 4 parcela 178 (2,4258 ha) no se
evaluará su transformación a riego dentro del presente informe por ubicarse dentro de la
Zona Regable de Lobón estando su riego amparado por la CONC 18/09, cuyo titular es la
Comunidad de Regantes de Lobón- Canal de Lobón. En esta parcela también se realizarán
las plantaciones de olivar.
De las 89,73 a poner a riego (no incluyendo polígono 4 parcela 178) se encuentran plantadas de olivar unas parcelas (61,13 ha) y otras se realizarán las plantaciones de olivar
(28,60 ha). La explotación tendrá varios marcos de plantación de olivar, en función del tipo
de suelo y la intensidad productiva: 4,00 x 1,50, 6,00 x 4,00, 4,00 x 1,35, 7,00 x 4,00 y
6,00 x 2,50.