Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060980)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego por goteo de 89,73 ha de olivar", a ubicar en el término municipal de Lobón, cuyo promotor es D. Ángel María Barahona Fernández. Expte.: IA21/0792.
22 páginas totales
Página
NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

17888

Regable de Lobón, estando su riego amparado por la CONC 18/09, cuyo titular es la
Comunidad de Regantes de Lobón- Canal de Lobón.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 308.988,59 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de
agua provendrá del canal de Lobón.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 16/03/2021,
una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 302/2021
(CONC 17/21), para riego de 89,9391 ha de olivar, en las parcelas 19, 136, 154, 155,
157 y 194 del polígono 18 y parcelas 15 y 17 del polígono 19, término municipal de
Lobón.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Resolución del procedimiento de concesión.
Para poder determinar la existencia o no de recursos La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 31/05/2021, informó lo siguiente:
En relación con la presente solicitud y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del
RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o
incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, le comunico lo siguiente:


a) La captación del recurso se sitúa en el Canal de Lobón, definida en el apéndice 3 de
las disposiciones normativas del vigente plan.



b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas
Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.



c) El volumen de agua a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de
toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo
con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.



d) De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.