Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060980)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego por goteo de 89,73 ha de olivar", a ubicar en el término municipal de Lobón, cuyo promotor es D. Ángel María Barahona Fernández. Expte.: IA21/0792.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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3. S
 e respetarán los caminos públicos existentes, así como las vaguadas que pudiesen
verse afectados por los trabajos.
4. E
 l entorno de los cultivos se mantendrá siempre limpio de residuos, retirando restos
de tubos, recipientes, etc. que pudiesen deteriorar el entorno. No realizar vertidos de
carburantes, lubricantes, etc. de la maquinaria agrícola utilizada.
5. N
 o se realizarán desbroces en las lindes con monte ni se nivelarán parcelas. No se realizarán grandes movimientos de tierra.
6. E
 n aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando
su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando
cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
7. S
 e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
8. N
 o se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc.
Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera
previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
9. S
 e recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de
aguas sea de “energía limpia”, es decir, mediante la instalación de placas solares y no
por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera, tal como se refleja
en el proyecto. Si en algún momento se tuviera que recurrir a grupos electrógenos de
combustión para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán medidas
encaminadas a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán
estar ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se adecuarán al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la zona (sin estructuras
metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose en su caso de colores
discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta de riego con enfoscado
de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde oscuro no brillante).