Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060980)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego por goteo de 89,73 ha de olivar", a ubicar en el término municipal de Lobón, cuyo promotor es D. Ángel María Barahona Fernández. Expte.: IA21/0792.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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10. R
 eferente al uso de fertilizantes y dado que las parcelas se encuentran en Zona Vulnerable a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura, establecidas en la Orden de 7 de marzo de 2003, serán de aplicación las medidas establecidas
en el anexo de la Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el Programa de
Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de
fuentes agrarias en Extremadura. En especial, queda prohibida la aplicación de cualquier
tipo de fertilizante nitrogenado al suelo fuera de los periodos recogidos en el punto 3 de
la misma. Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en los momentos anteriores a los que
se prevean lluvias persistentes, así como la aplicación de fertilizantes nitrogenados en
suelos inundados y saturados, mientras se mantengan estas condiciones.
11. R
 eferente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas en
zona periférica, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible
de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se
establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en
materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó
en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo de cuaderno
de explotación que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos fitosanitarios.
Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del mismo real decreto, debido
a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma obligatoria con un asesor que
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el
artículo 37 establece las exigencias para la mezcla de productos en campo, también de
obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado real
decreto, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio
acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
12. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.
13. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por
la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.