Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060978)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas para ampliar la superficie de riego en 10,5432 ha, sumando un total de 24,8582 ha", cuyo promotor es D. Francisco Alegre Hernández, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA20/0319.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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7. A
 efectos de posibles afecciones a aprovechamientos preexistentes, deberá respetarse
la distancia mínima de 100 m entre captaciones de distinto titular y demás especificaciones contenidas en el artículo 184 del Reglamento del DPH.
8. S
 egún el artículo 29.1 de la normativa del plan se deberán sellar los 4 primeros metros del
espacio anular entre la perforación y la entubación, como protección frente a la contaminación, en todas las captaciones nuevas de más de 5 m de profundidad. Esta obligación
figurará en el condicionado de la concesión de aguas que otorgue el organismo de cuenca.
9. L
 os ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
10. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río. En cualquier
caso, para todas aquellas actuaciones que afecten al DPH, deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen el mantenimiento de caudales, minimizando sus
variaciones durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre
el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas. Estas obras
deberán contar con la correspondiente autorización del órgano de cuenca.
11. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún
sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras. Las zanjas
deberán permanecer abiertas el menor tiempo posible.
12. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Éstos se limitarán a la
zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación, al objeto de
evitar fenómenos erosivos.
13. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de
jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia
obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración,
acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En
este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados
para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se
generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.