Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060978)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas para ampliar la superficie de riego en 10,5432 ha, sumando un total de 24,8582 ha", cuyo promotor es D. Francisco Alegre Hernández, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA20/0319.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio,
por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección
General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la UTV-2, que darán las
indicaciones oportunas.
15. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
 e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. S
 e respetará la vegetación natural y espontánea de las lindes entre las parcelas, y toda
la orla de vegetación natural de la ribera, fomentando las mismas y evitando cualquier
afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos vegetales o residuos en su zona de influencia.
3. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
4. S
 e respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
5. E
 n ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
6. T
 oda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá
contar con la preceptiva autorización del órgano de cuenca, según establece la vigente
legislación de aguas y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.