Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060977)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 76,51 hectáreas de viñedo y pistachos", cuyo promotor es D. Moisés Díaz Megías, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA20/0069.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17851
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología,
clasificación y compatibilidad.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio,
por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-7,
que darán las indicaciones oportunas.
15. Respecto a los incendios forestales se deberán cumplir las medidas de autoprotección
en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos
singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
16. Se realizará un trabajo arqueológico de prospección sobre las áreas donde se contemplen los movimientos de tierras. Dicha prospección será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso
para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objeto de localizar,
delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos
etnográficos
que pudieran existir. Estos resultados se remitirán a la Dirección Ge-
neral de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que determinará las actuaciones
correspondientes.
17. Según el artículo 366 del Reglamento del DPH, el titular de la balsa/presa será responsable de su seguridad, estando sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de
Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
seguridad.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
Jueves 23 de marzo de 2023
17851
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología,
clasificación y compatibilidad.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio,
por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-7,
que darán las indicaciones oportunas.
15. Respecto a los incendios forestales se deberán cumplir las medidas de autoprotección
en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos
singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
16. Se realizará un trabajo arqueológico de prospección sobre las áreas donde se contemplen los movimientos de tierras. Dicha prospección será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso
para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objeto de localizar,
delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos
etnográficos
que pudieran existir. Estos resultados se remitirán a la Dirección Ge-
neral de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que determinará las actuaciones
correspondientes.
17. Según el artículo 366 del Reglamento del DPH, el titular de la balsa/presa será responsable de su seguridad, estando sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de
Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
seguridad.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.