Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060977)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 76,51 hectáreas de viñedo y pistachos", cuyo promotor es D. Moisés Díaz Megías, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA20/0069.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17850
7. C
ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
8. S
e vigilará por parte del promotor que con la extracción de aguas subterráneas no se
afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) que directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce del
arroyo de la Doval. También se estará a lo dispuesto en el trámite del aprovechamiento
de aguas subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario por parte del órgano de
cuenca la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de forma
que se acredite la no afección a las aguas superficiales del arroyo de la Doval.
9. S
e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la
correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para
riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo
que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
11. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de
cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por
los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los cuales
serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para un economía circular. Deberán habilitarse las
Jueves 23 de marzo de 2023
17850
7. C
ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
8. S
e vigilará por parte del promotor que con la extracción de aguas subterráneas no se
afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) que directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce del
arroyo de la Doval. También se estará a lo dispuesto en el trámite del aprovechamiento
de aguas subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario por parte del órgano de
cuenca la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de forma
que se acredite la no afección a las aguas superficiales del arroyo de la Doval.
9. S
e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la
correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para
riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo
que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
11. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de
cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por
los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los cuales
serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para un economía circular. Deberán habilitarse las