Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060977)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 76,51 hectáreas de viñedo y pistachos", cuyo promotor es D. Moisés Díaz Megías, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA20/0069.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia
zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por
ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
 eberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
2. A
 ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona UTV-7 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. N
 o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
6. D
 eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto
52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.