Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060977)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 76,51 hectáreas de viñedo y pistachos", cuyo promotor es D. Moisés Díaz Megías, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA20/0069.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17852
2. S
e realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas
necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas
para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y
en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
3. S
e realizará una inspección visual de las obras de construcción y excavación de manera
diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas.
A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape
que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
4. E
n cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si
ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido,
se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
necesario.
5. S
i como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del
cultivo de pistachos y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de
materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno
de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural
del terreno.
6. N
o se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del
terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
7. N
o se podrá plantar ningún cultivo en los 5 m de servidumbre del DPH constituido por el
arroyo de la Doval, que atraviesa la zona de actuación, debiendo arrancar las pantas de
vid o pistacho que pudieran haberse plantado y restituir el terreno a su estado inicial.
8. L
os cruces subterráneos de las conducciones del agua de riego con el cauce que constituye el DPH del Estado, contempladas en el proyecto, se realizarán enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho
del río. En cualquier caso, para todas aquellas actuaciones que afecten al DPH, deberán
desarrollarse mecanismos específicos que garanticen el mantenimiento de caudales,
minimizando sus variaciones durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca
Jueves 23 de marzo de 2023
17852
2. S
e realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas
necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas
para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y
en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
3. S
e realizará una inspección visual de las obras de construcción y excavación de manera
diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas.
A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape
que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
4. E
n cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si
ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido,
se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
necesario.
5. S
i como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del
cultivo de pistachos y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de
materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno
de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural
del terreno.
6. N
o se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del
terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
7. N
o se podrá plantar ningún cultivo en los 5 m de servidumbre del DPH constituido por el
arroyo de la Doval, que atraviesa la zona de actuación, debiendo arrancar las pantas de
vid o pistacho que pudieran haberse plantado y restituir el terreno a su estado inicial.
8. L
os cruces subterráneos de las conducciones del agua de riego con el cauce que constituye el DPH del Estado, contempladas en el proyecto, se realizarán enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho
del río. En cualquier caso, para todas aquellas actuaciones que afecten al DPH, deberán
desarrollarse mecanismos específicos que garanticen el mantenimiento de caudales,
minimizando sus variaciones durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca