Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. Tribunales. (2023061009)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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— 
Secretaría.


— Tres vocalías.

La composición de las Comisiones de Selección seguirá, en función del número de tribunales, los siguientes criterios:


a) Cuando exista tribunal único, este actuará además como comisión de selección, de
manera que la persona que presida el tribunal de la especialidad será también quien
presida la comisión de selección.

b) Cuando existan dos tribunales de la misma especialidad, la comisión de selección
estará constituida por la persona que ostente la presidencia y las dos personas que
ostenten las dos primeras vocalías del tribunal número 1 además de las personas
que ostenten la presidencia y la primera vocalía del tribunal número 2.


c) Cuando existan tres tribunales de la misma especialidad, la comisión de selección
estará formada por las personas que ostenten la presidencia y primera vocalía del
tribunal número 1, quienes ostenten la presidencia y primera vocalía del tribunal
número 2 y la persona que ostente la presidencia del tribunal número 3.



d) Cuando existan cuatro tribunales de la misma especialidad, la comisión de selección
estará formada por las personas que ostenten la presidencia de los cuatro tribunales
y quien ocupara la primera vocalía del tribunal número 1.



e) Cuando existan cinco o más tribunales de una especialidad, la comisión de selección
estará formada por las personas que ostenten la presidencia de los cinco primeros
tribunales.



1.2.2. Funciones de la comisión de selección.

Serán funciones de la comisión de selección:


a) La coordinación de los tribunales.



b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización
de dicha actuación, a través de unas instrucciones claras y precisas, que tengan en
cuenta las cuestiones específicas propias de cada especialidad.



c) La elaboración de los criterios de evaluación y su publicación con carácter previo al
inicio de cada una de las pruebas.