Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. Tribunales. (2023061009)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023



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d) La elaboración del enunciado de las pruebas que se prevean para cada especialidad
y la determinación de su duración, previa autorización de la Dirección General de
Personal Docente, así como la publicación, con antelación suficiente, de los medios
materiales que, en su caso, deba aportar la persona aspirante para la realización de
las pruebas.

e) El estudio y resolución de las peticiones presentadas por las personas aspirantes
con discapacidad de adaptaciones y ajustes razonables, según lo establecido en el
Decreto 111/2017, de 18 de julio, para la realización de las pruebas siempre que
estas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente, y que,
en ningún momento, supongan desnaturalización del contenido de las pruebas.


f) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del proceso
selectivo.



g) La declaración de las personas que hayan superado el proceso selectivo, así como su
elevación a la Dirección General de Personal Docente. Las comisiones de selección en
ningún caso podrán declarar que ha superado el concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.



h) El cumplimiento de las directrices en cuanto a organización, dictadas desde la Dirección General de Personal Docente.



i) La resolución de todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de los puntos anteriores, así como otras funciones inherentes a su condición.

1.3. El tribunal.
1.3.1. Composición.
El número de tribunales dependerá en cada caso del número de aspirantes en cada
especialidad.
La composición de los tribunales está establecida en el artículo 7.2 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, fijándose el número de personas que compondrá en cinco.
En los tribunales se fijan las siguientes responsabilidades:


— Presidencia, ocupada por una persona designada directamente por la Dirección General de Personal Docente.