Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. Tribunales. (2023061009)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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— 
Secretaría.


— Tres vocalías.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.


1.3.2. Funciones del tribunal.

Serán funciones de los tribunales.


a) La evaluación y calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición siguiendo
las directrices fijadas por la comisión de selección.

b) La adopción de medidas determinadas por la comisión de selección en cuanto a
adaptaciones para personas con discapacidad.


c) El desarrollo del proceso selectivo de acuerdo a lo establecido por la Resolución que
lo convoca.



d) El estudio y resolución de las reclamaciones presentadas contra las pruebas de la
fase de oposición.



e) L
 a comprobación de los requisitos de las personas aspirantes.



f) La propuesta a la Dirección General de Personal Docente de la exclusión del proceso
selectivo de quienes lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante el proceso
selectivo.



g) El cumplimiento de las directrices en cuanto a organización, dictadas desde la Dirección General de Personal Docente.

h) La resolución de todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de los puntos
anteriores, así como otras funciones inherentes a su condición.
2. Nombramiento y constitución de los órganos de selección.
2.1. Listados iniciales de personal candidato a órgano de selección.
La Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, donde se harán público los listados, por especialidad, de las
personas candidatas a ser órganos de selección que han de juzgar los procesos selectivos.
Dichos listados tendrán las siguientes características:
— Incluirán dos relaciones de personas, uno por cada provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las personas candidatas aparecerán en una u otra relación de-