Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. Tribunales. (2023061009)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
19 páginas totales
Página
NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

17737

pendiendo de la provincia en la que estén desempeñando su función docente durante el
curso escolar en el que se desarrolle el proceso selectivo.
— El personal aparecerá por cuerpo-especialidad ordenado alfabéticamente por el primer
apellido, segundo apellido y nombre más un número de orden asociado.
— En esos listados, y de acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, la Dirección General de Personal Docente podrá excluir a determinado personal funcionario
docente que, bien por su situación administrativa o por otros motivos, será dispensado
de oficio.
2.2. Realización de sorteo.
La Dirección General de Personal Docente determinará el orden de nombramiento de las
personas que conformarán los órganos de selección mediante la realización de un sorteo
público, que consistirá en la extracción de un único número al azar (U) comprendido entre
0 y 99999, común para todas las especialidades.
2.3. Listados provisionales de personal candidato a órgano de selección.
Tras la realización del sorteo, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución,
que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, haciendo público:


1. E
 l número extraído al azar (U).



2. El número de orden de las personas candidatas por cada especialidad y provincia,
resultado de multiplicar el número de personas de la relación por el número extraído
al azar (U), dividido el resultado entre 100.000, sumando 1 a la parte entera de dicha
operación.



3. El listado provisional de las personas candidatas a integrar los órganos de selección
por cada especialidad teniendo en cuenta que:



— Cada relación de personas candidatas por especialidad y provincia se ordenará tomando como primera persona candidata la que se encuentre en el orden designado
por el número al que alude el apartado anterior, y obteniendo a continuación el resto
de personas de forma consecutiva. A todos los efectos, la siguiente persona a la última de esta relación será la que figurara a la cabeza de la relación original.



— El listado provisional es el resultante de unir, en primer lugar, la relación de personas
candidatas de la provincia en la que se celebre el proceso selectivo, y a continuación
la relación de la otra provincia.