Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. Tribunales. (2023061009)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023



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— En el listado provisional de cada especialidad no aparecerán el personal funcionario
docente que haya sido dispensado de oficio. La Dirección General de Personal docente publicará las circunstancias en que, de acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto
276/2007 y por su situación administrativa o por otros motivos, este personal ha
sido dispensado.



4. E
 l plazo y la forma para la solicitud de abstenciones y dispensas. Una vez finalizado
este plazo, sólo se atenderán aquellas dispensas que atiendan a causas justificadas
y que hayan venido de manera sobrevenida, por lo que no pudieron ser solicitadas
en el plazo establecido con carácter general.

2.4. Listados definitivos de personal candidato a Órgano de Selección.
Tras el estudio de abstenciones y dispensas, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, dando publicidad a la
relación definitiva de personas que podrán ser designadas como integrantes de los órganos
de selección.
2.5. Listados provisionales de tribunales titulares y suplentes.
Una vez finalizada la admisión de las personas aspirantes del proceso selectivo, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura, haciendo público:


1. La relación de tribunales titulares para cada especialidad, que se designarán a partir del listado definitivo de personal candidato del apartado 2.4, completándose por
orden desde el primer tribunal hasta el último, y estableciendo para cada tribunal la
presidencia, en caso de esta no hubiera sido designada por la Dirección General de
Personal Docente, y las vocalías completas por tribunal, desde la primera a la cuarta.



2. La relación de tribunales suplentes para cada especialidad, que se designarán a partir
del listado definitivo de personal candidato restante y completándose primeramente
todas las presidencias en caso de estas no hubieran sido designadas por la Dirección
General de Personal Docente, y seguidamente todas las primeras vocalías de cada
tribunal, completando sucesivamente de la segunda hasta llegar a la cuarta.



3. El plazo y la forma en el que las personas designadas como tribunal, tanto titulares
como suplentes, deberán solicitar la abstención.



4. La forma en la que las personas aspirantes a los procesos selectivos pueden solicitar
la recusación de las personas que han sido designadas tribunal, tanto titulares como
suplentes.