Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. Tribunales. (2023061009)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
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Jueves 23 de marzo de 2023



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5. La forma en la que las personas designadas como tribunal, tanto titulares como suplentes, pueden solicitar dispensa, siempre que haya sido por causas sobrevenidas y
no haya podido ser solicitada en el plazo general establecido.

2.6. Listados definitivos de tribunales titulares y suplentes.
Tras el estudio de las abstenciones, recusaciones y dispensas sobrevenidas, la Dirección
General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura, en la que se hará pública la relación de tribunales titulares y suplentes por
especialidad, así como las directrices que deben seguir los órganos de selección para su
constitución.
3. Funcionamiento de los órganos de selección.
3.1. Sesión constitutiva.
La presidencia del órgano de selección determinará el día y la hora para la celebración de
la sesión constitutiva del órgano de selección, siguiendo las directrices marcadas desde
la Dirección General de Personal Docente. Los órganos de selección se constituirán con la
asistencia de las personas que ostenten la presidencia y de al menos dos personas que
ostenten la vocalía.
En dicha sesión constitutiva se elegirá a la persona que ocupará la secretaría, siendo esta
la persona de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el órgano de selección acuerde
determinarlo de otra manera. Una vez finalizada la sesión constitutiva, la secretaría dejará
constancia de la misma en el expediente del órgano de selección.
En la sesión constitutiva del tribunal, la presidencia solicitará a las vocalías la declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención previstas por la Dirección General de Personal Docente, que se adjuntará al acta de constitución del tribunal. La
no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la
responsabilidad que proceda.
La presidencia, tras la sesión constitutiva, comunicará a la Dirección General de Personal
Docente, aquellas vocalías suplentes que deseen participar de forma voluntaria en los procesos selectivos.
Si, llegado el momento de actuación de los órganos de selección, estos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de
Personal Docente adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de las
personas aspirantes a la participación en el proceso selectivo.