Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. Tribunales. (2023061009)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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3.2. Actuaciones.
Las comisiones de selección se constituirán para cada actuación previa convocatoria por
parte de la presidencia. Los tribunales, en cambio, quedarán automáticamente convocados
para las siguientes actuaciones establecidas en el calendario de actuación definido desde
la Dirección General de Personal Docente.
Los órganos de selección necesitarán, para actuar válidamente, la presencia de la presidencia, la secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, una de las
vocalías, de conformidad con el artículo 17.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La toma de acuerdos en los órganos de selección se hará por mayoría de las personas
asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates la presidencia con el voto de calidad.
3.3. Actas.
De cada una de las sesiones celebradas por el órgano de selección, ya sea tribunal o comisión de selección, la secretaría levantará el acta correspondiente, que será suscrita con
el visto bueno de la presidencia, especificando necesariamente: las personas asistentes, el
orden del día de la reunión y todas las actuaciones realizadas incluidas en el orden del día,
así como las deliberaciones y los acuerdos adoptados.
Se levantará una sola acta por sesión y día, teniendo en cuenta que se debe hacer constar
cualquier interrupción, así como la hora de reanudación. A las actas deberá adjuntarse
como anexo toda la documentación en que se fundamentan las actuaciones y resoluciones
adoptadas por el órgano de selección, así como todos los documentos a los que se haga
referencia en la misma o sean consecuencia de los acuerdos adoptados.
A partir de este momento de constitución del órgano de selección todas las actas y sus
anexos, así como el resto de documentación utilizada por el mismo, quedará bajo la custodia de la secretaría del tribunal y bajo su responsabilidad.
3.4. Suplencias.
La suplencia de las vocalías será comunicada por la presidencia del tribunal a la Dirección
General de Personal Docente, que autorizará la misma. Para cada suplencia, se procederá
como sigue:


1. Se designará a la primera vocalía disponible del tribunal suplente, por orden de primera a última.