Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. Tribunales. (2023061009)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
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Jueves 23 de marzo de 2023



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2. Si no hubiera vocalías disponibles en el tribunal suplente, se designará entre las personas voluntarias empezando desde el primer tribunal hasta el último, garantizando
en todo momento la disponibilidad de suplencias para el tribunal titular de la persona
voluntaria.



3. En caso de no haber personas voluntarias entre las vocalías suplentes, se designará
a la primera vocalía suplente disponible desde el primer tribunal hasta el último,
garantizando en todo momento la disponibilidad de suplencias para el tribunal titular
de la persona voluntaria.



4. En caso de no haber vocalías suplentes, se designará a la primera persona disponible
del listado de candidatos definitivo y que no fue en su día designada como tribunal.



5. Por último, se podrá designar un suplente entre las personas voluntarias de otras
especialidades de un cuerpo de igual o superior grupo de clasificación.

La presidencia solicitará a la vocalía suplente la declaración expresa de no hallarse incursos
en las circunstancias de abstención previstas por la Dirección General de Personal Docente
que se adjuntará al acta de constitución del tribunal. La no abstención en los casos en que
concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
En caso de ser la suplencia de la secretaría, se elegirá a la persona que ocupará la secretaría, siendo esta la persona de menor antigüedad en el cuerpo de entre las que ocupen las
cuatro vocalías, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera. La suplencia
de la presidencia de los tribunales será propuesta por la Dirección General de Personal
Docente.
Si la persona designada no formara parte del tribunal suplente, la Dirección General de
Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
dando publicidad al nombramiento.
3.5. Sede de los órganos de selección.
Se establece la sede del tribunal como la ubicación concreta, en las instalaciones indicadas, donde se realizarán las diferentes actuaciones y llamamientos de cada tribunal. A
efectos de comunicaciones y otras incidencias, los órganos de selección tendrán su sede
en la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
La documentación correspondiente al desarrollo de los procesos selectivos quedará bajo la
custodia de la Delegación Provincial de Educación donde se hayan celebrado las pruebas,
una vez finalizados estos.