Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. Tribunales. (2023061009)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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3.6. Indemnizaciones por razón de servicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 del Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se abonarán las asistencias por la
participación en tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados.
En base a lo establecido en el artículo 23.2 del citado Decreto, los órganos de selección
tendrán la categoría primera.
En el artículo 23.4 se recoge que las asistencias se devengarán por cada sesión determinada, percibiéndose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una
sesión en el mismo día. Las cuantías fijadas se incrementarán cuando las asistencias se
devenguen por concurrencia a sesiones que se celebren en sábados, domingos o en días
festivos.
No devengará asistencias el personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro
de la parte principal de su horario, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4
del Decreto 95/2006, de 30 de mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo,
licencia, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Dirección General de Personal Docente fijará para cada convocatoria el número máximo
de asistencias que pueden devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según
el número de aspirantes y el tiempo necesario para su correcto desarrollo. Dentro del límite máximo de asistencias fijado, la secretaría de cada órgano de selección certificará el
número concreto de las que corresponde a cada integrante de acuerdo con las actas de
las sesiones celebradas. No obstante, a lo anterior, previa solicitud motivada a la Dirección
General de Personal Docente, esta podrá aumentar el número máximo de sesiones establecido inicialmente.
Las dietas del personal funcionario por alojamiento y manutención y las asistencias por
participación en tribunales de oposición encargados de la selección de personal se encuentran en los Anexos I y III respectivamente del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
4. Asesorías especialistas.
Según lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en los
términos previstos en el artículo 8.4 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que