Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. Tribunales. (2023061009)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer
a la Dirección General de Personal Docente la incorporación de personal asesor especialista, siendo sus funciones las de asesoramiento sobre los conocimientos y méritos objeto de
su especialidad. En su actividad, se limitarán al ejercicio de sus competencias.
Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente.
5. Comisión de baremación.
Se constituirán las siguientes comisiones de baremación:
— Comisión de baremación para actualización de méritos.
— Comisión de baremación para la fase de concurso del proceso de ingreso y acceso, así
como para el ingreso por primera vez en listas ordinarias, de ámbito provincial.
5.1. Comisión de Baremación para personas aspirantes que actualicen méritos.
5.1.1. Composición.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, se designará por Resolución de la Dirección General de Personal Docente una comisión de
baremación que estará integrada por una presidencia y, al menos, cuatro vocalías, una
de las cuales ejercerá las funciones de secretaría. Dicha Resolución será publicada en
el Diario Oficial de Extremadura.


5.1.2. Asesorías especialistas.

La comisión de baremación, podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, cuya función será el de asesoramiento de las personas formen
parte del órgano de selección en la evaluación de méritos objeto de su especialidad. En
su actividad se limitarán al ejercicio de sus competencias. Su designación corresponde
a la Dirección General de Personal Docente.


5.1.3. Personal sindical de observación.

Durante la baremación podrán estar presentes en calidad de personal de observación
una persona representante de cada una de las Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Extremadura.