Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. Tribunales. (2023061009)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023



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e) La persona designada como órgano de selección tenga cuestión litigiosa pendiente
con alguna persona interesada de su mismo tribunal.



f) La persona designada como órgano de selección tenga enemistad manifiesta con
alguna persona interesada de su mismo tribunal.



g) La persona designada como órgano de selección tenga amistad manifiesta con alguna persona interesada de su mismo tribunal.

Además de estas causas de recusación, la Dirección General de Personal Docente podrá
establecer otras no contempladas entre las anteriores en el momento de apertura de
plazo de solicitudes.
Las personas interesadas podrán solicitar la recusación de cualquier integrante de los
órganos de selección en cualquier momento del proceso selectivo, en la forma determinada por Resolución de la Dirección General de Personal Docente.
La estimación de la recusación por parte de la Dirección General de Personal Docente
supondrá la no participación como órgano de selección salvo que, por necesidad de
personal, se estime necesaria la presencia de la persona designada como órgano de
selección, en cuyo caso su participación tendrá lugar en cualquiera de los tribunales
donde no concurran las causas de la recusación y siempre y cuando no forme parte de
la comisión de selección.


1.1.7. Participación voluntaria.

Dado el carácter obligatorio que tiene la participación en los órganos de selección solo
tendrán condición de participación voluntaria las presidencias que hayan sido designadas por la Dirección General de Personal Docente, así como las vocalías que actúen de
forma voluntaria según lo previsto en el apartado 3.4.
1.2. La comisión de selección.
1.2.1. Composición.
Se constituirá una comisión de selección por especialidad convocada, cuya composición, establecida en el artículo 7.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, será
de cinco integrantes.
En las Comisiones de Selección se fijan las siguientes responsabilidades:


— Presidencia: ocupada por la persona que ocupe la presidencia del tribunal número 1.