Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. Tribunales. (2023061009)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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— Ingreso en prisión por un periodo superior a un año de uno de los progenitores.



— Nivel 3 de gran dependencia o gran invalidez de uno de los progenitores.



f) Ser cargo electo.



g) Encontrarse en comisión de servicio en puestos de la Administración Educativa.

Además de estas causas de dispensa, la Dirección General de Personal Docente podría
establecer otras no contempladas entre las anteriores en el momento de apertura de
plazo de solicitudes.
La estimación de la dispensa por parte de la Dirección General de Personal Docente
supondrá la no participación de la persona solicitante como Órgano de Selección.
1.1.6. Recusación.
Según se establece tanto en el artículo 8.5 del Real Decreto, 276/2007, como en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cualquier aspirante podrá solicitar la recusación de las personas que integren los órganos de selección, cuando:


a) La persona designada como órgano de selección haya realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco
años.



b) La persona designada como órgano de selección sea cónyuge o familiar de hasta el
primer grado de consanguinidad o afinidad de personas que hayan realizado tareas
de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los
últimos cinco años.

c) La persona designada como órgano de selección ocupe la administración de entidades o sociedades interesadas y también con el personal asesor, representación
legal o personal mandatario que intervenga en el procedimiento, así como compartir
despacho profesional o mantener vínculos de asociación con dichas personas para el
asesoramiento, representación o mandato. O tenga un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado
o de afinidad dentro del segundo con las personas antes referidas.


d) La persona designada como órgano de selección tenga vínculo matrimonial o situación de hecho, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad
dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas.