Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. Tribunales. (2023061009)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
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Jueves 23 de marzo de 2023

RESUELVE:
1. Sobre los órganos de selección.
1.1. Los órganos de selección.


1.1.1. Naturaleza y régimen jurídico.

Los órganos de selección son órganos colegiados cuya función es llevar a cabo la selección de participantes en los procesos selectivos para los que fueron nombrados. Su
vigencia y actuación se extiende desde la fecha de su constitución hasta que finaliza el
proceso selectivo para el que obtuvieron nombramiento.
El artículo 55 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece que las Administraciones públicas seleccionarán a su personal funcionario
mediante procedimientos en los que se garanticen la imparcialidad, profesionalidad,
independencia y discrecionalidad técnica de las personas que integren los órganos de
selección. Por ello, las personas que integren los órganos de selección velarán por
garantizar en todo momento la objetividad y la transparencia del proceso selectivo
y el cumplimiento tanto de las bases de la convocatoria como de las demás normas
aplicables.
El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
1.1.2. Composición.


a) Las personas que formen parte de los órganos de selección serán, de acuerdo con
el artículo 7.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, personal funcionario de
carrera docentes en activo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de los cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa, y pertenecerán todas a cuerpos de igual o superior grupo
de clasificación que el correspondiente al cuerpo convocado.

b) Los órganos de selección se podrán completar con personal funcionario de carrera de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso puestos de asesorías
especialistas.


c) Excepcionalmente y por causas justificadas, de acuerdo con el artículo 7.6 del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se podrá solicitar de otras Administraciones
educativas personal funcionario de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de los órganos de selección.