Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. Tribunales. (2023061009)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento
de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para
ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
(2023061009)

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concursooposición.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene por objeto la regulación de los procedimientos que se convoquen por las Administraciones educativas para ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El mismo Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en su artículo 4, correspondiente al capítulo II (De los órganos de selección) establece, que la selección de los participantes en los distintos procedimientos será realizada por tribunales y, en su caso, por comisiones de selección
u órganos equivalentes nombrados al efecto por la correspondiente Administración Educativa.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula en su artículo 60, los órganos
de selección. Concretamente, establece que los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, no pudiendo formar parte
de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual.
En el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de
trabajo de personal docente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece, en su
artículo 9 la comisión de baremación, para la valoración de méritos en la fase de concurso del
proceso selectivo, el ingreso por primera vez en listas ordinarias y supletorias y actualización
de méritos en listas ordinarias.
El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo ello, esta Dirección General de Personal Docente, en uso de las atribuciones que tiene
conferidas,