Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos De Funcionarios Docentes. Tribunales. (2023061009)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023



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d) En base a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual,
sin que pueda ostentarse en representación o por cuenta de nadie, por lo que sus
integrantes no podrán estar bajo sometimiento de mandato imperativo alguno ni de
intereses sociales, administrativos, sindicales, etc.



e) Su estructura será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, en base a lo establecido en el
artículo 60 del del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De conformidad con el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. En aquellos supuestos
donde resulte necesario, la Dirección General de Personal Docente podrá determinar la
improcedencia de la participación, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento
de los órganos de selección o el buen desarrollo del proceso selectivo.
Son órganos de selección los tribunales y las comisiones de selección.
1.1.3. Funciones.


1.1.3.1. Funciones de la presidencia.

Según el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a la presidencia:


a) Ostentar la representación del órgano de selección.



b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación
del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de integrantes, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.


d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.



e) A
 segurar el cumplimiento de las leyes.



f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Órgano de Selección.



g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.