Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060989)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Almendral", cuya promotora es Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, en el término municipal de Almendral (Badajoz). Expte.: IA21/0310.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17932
impacto ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que no hayan
sido informadas favorablemente por la DGS.
2. Serán de aplicación todas las medidas de este condicionado ambiental y las incluidas en
el EsIA, mientras no sean contradictorias con las primeras.
3. Se informará a todo el personal implicado en la actividad del contenido de la Declaración
de Impacto Ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que
deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
4. Deberá tenerse a mano siempre la Declaración de Impacto Ambiental, o una copia de
la misma en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo
requieran.
5. Si durante el desarrollo de los trabajos se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, DOE
n.º 30, de 13 de marzo de 2001), se establecerá un periodo de paralización de la ejecución de dichos trabajos, así como una distancia de seguridad a la especie detectada,
y se comunicará de forma inmediata al Agente del Medio Natural de la zona y a la DGS
(Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), con el fin de tomar las
medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad
sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
6. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá
procederse por parte de la promotora a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones recogidas en el apartado 2 de dicha disposición adicional, que
ejercerá dichas funciones durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de
la instalación.
8. L
a actividad se clasifica en el Grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de
28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación
Jueves 23 de marzo de 2023
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impacto ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que no hayan
sido informadas favorablemente por la DGS.
2. Serán de aplicación todas las medidas de este condicionado ambiental y las incluidas en
el EsIA, mientras no sean contradictorias con las primeras.
3. Se informará a todo el personal implicado en la actividad del contenido de la Declaración
de Impacto Ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que
deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
4. Deberá tenerse a mano siempre la Declaración de Impacto Ambiental, o una copia de
la misma en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo
requieran.
5. Si durante el desarrollo de los trabajos se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, DOE
n.º 30, de 13 de marzo de 2001), se establecerá un periodo de paralización de la ejecución de dichos trabajos, así como una distancia de seguridad a la especie detectada,
y se comunicará de forma inmediata al Agente del Medio Natural de la zona y a la DGS
(Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), con el fin de tomar las
medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad
sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
6. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá
procederse por parte de la promotora a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones recogidas en el apartado 2 de dicha disposición adicional, que
ejercerá dichas funciones durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de
la instalación.
8. L
a actividad se clasifica en el Grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de
28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación