Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060989)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Almendral", cuya promotora es Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, en el término municipal de Almendral (Badajoz). Expte.: IA21/0310.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

17933

(Código 04 06 16 02), por lo que, deberá someterse al régimen de notificación para
estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad
del aire y protección de la atmósfera.
9. Durante la ejecución de los trabajos deberán adaptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX),
modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
D.2. Medidas preventivas y correctoras a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en
la fase de explotación.
1. Se comunicará a la DGS la fecha de inicio de los trabajos, con un plazo no superior a
treinta días desde el comienzo de los mismos.
2. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la
localización de nidos, colonias o lugares de concentración de animales que pudieran ser
eliminados de forma directa.
3. De forma previa al inicio de los trabajos, se procederá a delimitar las zonas explotables
por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural de la zona.
Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto, cuando podrá
retirarse. Para ello, antes de iniciar las labores, se contactará con el AMN de la zona
(Unidad Territorial de Vigilancia UTV-7, coordinacionutv7@juntaex.es) para coordinar
los trabajos, como también para el asesoramiento y evaluación de posibles impactos no
contemplados.
4. Previamente al inicio de los trabajos, se llevará a cabo el cerramiento o vallado perimetral de las zonas donde se desarrollarán los mismos, de forma que se impida el acceso a
personas y/o animales que puedan sufrir accidentes. En caso de que por sus características el cerramiento requiera autorización administrativa, previamente a su instalación
se solicitará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS,
según lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Antes del inicio de las labores, se realizará una señalización de la explotación desde
cualquier acceso mediante carteles fácilmente visibles, al objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes.
6. D
 e la superficie total de 4,41 Ha incluida en el perímetro del aprovechamiento delimitado mediante coordenadas UTM, se dejará un resguardo de protección de 10 m respecto