Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060989)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Almendral", cuya promotora es Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, en el término municipal de Almendral (Badajoz). Expte.: IA21/0310.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
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y de las construcciones y puntos de interés más cercanos es la adecuada para evitar
afecciones. No obstante, en caso de accidente o catástrofe que supusiera un incremento
de los niveles de ruido, se deberá proceder a la subsanación del problema a los niveles
de inmisión adecuados de acuerdo a la normativa de aplicación.
— En cuanto al paisaje, el promotor considera que ningún accidente o catástrofe vaya a
tener consecuencias significativas.
— Al ubicarse la actuación fuera del entorno del casco urbano de Almendral, no se prevé
que ninguna catástrofe tenga consecuencias significativas sobre la población.
— Tampoco se prevé que ningún accidente o catástrofe consecuencia de la explotación,
tenga consideraciones significativas sobre la salud humana de la zona.
— Finalmente, tampoco prevé el promotor que ningún accidente o catástrofe en la zona,
tenga consecuencias significativas sobre los bienes materiales, incluido el patrimonio
cultural de la zona.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe para la declaración de impacto ambiental y en la
documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. C
ualquier modificación del proyecto (superficie a ocupar, profundidad de explotación,
dirección y sentido de avance de los frentes, altura de las escombreras, instalación de
infraestructuras auxiliares, etc.), será comunicada a la DGS, que podrá establecer la
necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de
Jueves 23 de marzo de 2023
17931
y de las construcciones y puntos de interés más cercanos es la adecuada para evitar
afecciones. No obstante, en caso de accidente o catástrofe que supusiera un incremento
de los niveles de ruido, se deberá proceder a la subsanación del problema a los niveles
de inmisión adecuados de acuerdo a la normativa de aplicación.
— En cuanto al paisaje, el promotor considera que ningún accidente o catástrofe vaya a
tener consecuencias significativas.
— Al ubicarse la actuación fuera del entorno del casco urbano de Almendral, no se prevé
que ninguna catástrofe tenga consecuencias significativas sobre la población.
— Tampoco se prevé que ningún accidente o catástrofe consecuencia de la explotación,
tenga consideraciones significativas sobre la salud humana de la zona.
— Finalmente, tampoco prevé el promotor que ningún accidente o catástrofe en la zona,
tenga consecuencias significativas sobre los bienes materiales, incluido el patrimonio
cultural de la zona.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe para la declaración de impacto ambiental y en la
documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. C
ualquier modificación del proyecto (superficie a ocupar, profundidad de explotación,
dirección y sentido de avance de los frentes, altura de las escombreras, instalación de
infraestructuras auxiliares, etc.), será comunicada a la DGS, que podrá establecer la
necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de