Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060989)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Almendral", cuya promotora es Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, en el término municipal de Almendral (Badajoz). Expte.: IA21/0310.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17926
El promotor en su EsIA, considera que al no verse afectado ningún elemento del patrimonio cultural conocido, la valoración del impacto es positiva.
— Factores climáticos y cambio climático.
Dado el tamaño del proyecto y sus acciones, se considera que no supone ningún efecto
reseñable en materia de factores climáticos y cambio climático.
— Medio socioeconómico.
Se considera un impacto positivo por el empleo que va a generar y la contribución de la
actividad al suministro de materiales para las obras de la comarca, con la repercusión
positiva en la economía regional.
— Sobre la salud humana.
El promotor en su EsIA considera que los principales efectos serán por la generación
de polvo en las operaciones de arranque, carga y transporte del material, los cuales se
minimizarán mediante la aplicación de medidas correctoras correspondientes.
También se adoptarán medidas preventivas oportunas para evitar cualquier vertido que
pueda contaminar las aguas. Y todos los residuos generados se gestionarán según su
tipología.
Se considera el impacto sobre la salud humana como compatible.
Caracterizados y valorados cualitativamente los impactos del proyecto sobre cada uno
de los factores ambientales anteriores afectados, en función del grado de manifestación
del efecto, en el que se han utilizado criterios de signo, sinergia, intensidad, extensión,
momento, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, posibilidad de acumulación,
efecto y periodicidad, que han permitido obtener así un valor numérico clasificable, en
relación a la importancia del impacto del proyecto sobre el factor (positivo, compatible,
moderado, severo o crítico), el promotor ha valorado globalmente la actuación, mediante una valoración ponderada, otorgando a cada factor analizado un peso en función
de la importancia del factor afectado en la superficie de explotación, a partir lo cual se
podría valorar globalmente la actuación, en la consideración de que en las valoraciones
individuales previas se habrían considerado la posibilidad de sinergia y/o acumulación
de los impactos.
La asignación de pesos a estos factores (en un total de hasta 100 puntos), se relacionaría con el tipo de actividad, la magnitud de las acciones previstas, los parámetros de
diseño, la valoración del impacto y en el entorno, por lo que factores como el suelo, la
Jueves 23 de marzo de 2023
17926
El promotor en su EsIA, considera que al no verse afectado ningún elemento del patrimonio cultural conocido, la valoración del impacto es positiva.
— Factores climáticos y cambio climático.
Dado el tamaño del proyecto y sus acciones, se considera que no supone ningún efecto
reseñable en materia de factores climáticos y cambio climático.
— Medio socioeconómico.
Se considera un impacto positivo por el empleo que va a generar y la contribución de la
actividad al suministro de materiales para las obras de la comarca, con la repercusión
positiva en la economía regional.
— Sobre la salud humana.
El promotor en su EsIA considera que los principales efectos serán por la generación
de polvo en las operaciones de arranque, carga y transporte del material, los cuales se
minimizarán mediante la aplicación de medidas correctoras correspondientes.
También se adoptarán medidas preventivas oportunas para evitar cualquier vertido que
pueda contaminar las aguas. Y todos los residuos generados se gestionarán según su
tipología.
Se considera el impacto sobre la salud humana como compatible.
Caracterizados y valorados cualitativamente los impactos del proyecto sobre cada uno
de los factores ambientales anteriores afectados, en función del grado de manifestación
del efecto, en el que se han utilizado criterios de signo, sinergia, intensidad, extensión,
momento, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, posibilidad de acumulación,
efecto y periodicidad, que han permitido obtener así un valor numérico clasificable, en
relación a la importancia del impacto del proyecto sobre el factor (positivo, compatible,
moderado, severo o crítico), el promotor ha valorado globalmente la actuación, mediante una valoración ponderada, otorgando a cada factor analizado un peso en función
de la importancia del factor afectado en la superficie de explotación, a partir lo cual se
podría valorar globalmente la actuación, en la consideración de que en las valoraciones
individuales previas se habrían considerado la posibilidad de sinergia y/o acumulación
de los impactos.
La asignación de pesos a estos factores (en un total de hasta 100 puntos), se relacionaría con el tipo de actividad, la magnitud de las acciones previstas, los parámetros de
diseño, la valoración del impacto y en el entorno, por lo que factores como el suelo, la