Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060989)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Almendral", cuya promotora es Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, en el término municipal de Almendral (Badajoz). Expte.: IA21/0310.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17925
Las emisiones de partículas, además de los benzopirenos, se inertizarán mediante filtros
antipartículas en los tubos de escape, el polvo generado por la explotación se verá reducido mediante el sistema de explotación propuesto, el riego de pistas y del frente de
explotación, además de por la buena capacidad dispersante de la atmósfera de la zona,
con vientos predominantemente del Oeste-Suroeste.
Respecto de la emisión de ruido, no se prevé el uso de explosivos y el ruido generado
será similar al producido por la maquinaria agrícola, por lo que no se prevé tratamiento
alguno, salvo el uso de equipos de protección individuales para los trabajadores, de
acuerdo con la legislación en materia de seguridad y salud laboral.
En el EsIA se ha valorado que ninguna fuente sonora procedente de la explotación, presente niveles de recepción externos (NRE) que sobrepase los umbrales de dB, establecidos legalmente para el día y la noche. Y en este sentido, teniendo en cuenta la situación
de la parcela respecto de los núcleos habitados próximos (varias naves agrícolas, la
carretera), y en la consideración de la atenuación que se produce del sonido generado
como consecuencia de su difusión y absorción por el medio (aire), se comprueba que la
actividad se ajusta a las especificaciones técnicas del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, pudiéndose clasificar la actividad como
Poco Ruidosa.
El impacto sobre la atmósfera, lo considera por tanto el promotor, como moderado,
y para reducirlo se señalan una serie de medidas correctoras, que se indicarán en el
apartado correspondiente, como un mantenimiento adecuado de la maquinaria o la limitación de su velocidad en la zona.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de afección arqueológica favorable de la Dirección General de Bibliotecas,
Museos y Patrimonio Cultural de 23 de junio de 2021 determina que el aunque proyecto
no presenta incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, con carácter
previo a la ejecución de las obras, se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica
superficial con carácter intensivo en las parcelas objeto del proyecto, por técnicos especializados, en todo el trazado, así como en las áreas de servidumbre, zonas de paso
para maquinaria, acopios y préstamos, al objeto de localizar, delimitar y caracterizar
yacimientos o elementos etnográficos que pudieran verse afectados, e implementar en
consecuencia las medidas preventivas y correctoras necesarias; y si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, se establece una
medida correctora para la protección del mismo, en su caso.
Jueves 23 de marzo de 2023
17925
Las emisiones de partículas, además de los benzopirenos, se inertizarán mediante filtros
antipartículas en los tubos de escape, el polvo generado por la explotación se verá reducido mediante el sistema de explotación propuesto, el riego de pistas y del frente de
explotación, además de por la buena capacidad dispersante de la atmósfera de la zona,
con vientos predominantemente del Oeste-Suroeste.
Respecto de la emisión de ruido, no se prevé el uso de explosivos y el ruido generado
será similar al producido por la maquinaria agrícola, por lo que no se prevé tratamiento
alguno, salvo el uso de equipos de protección individuales para los trabajadores, de
acuerdo con la legislación en materia de seguridad y salud laboral.
En el EsIA se ha valorado que ninguna fuente sonora procedente de la explotación, presente niveles de recepción externos (NRE) que sobrepase los umbrales de dB, establecidos legalmente para el día y la noche. Y en este sentido, teniendo en cuenta la situación
de la parcela respecto de los núcleos habitados próximos (varias naves agrícolas, la
carretera), y en la consideración de la atenuación que se produce del sonido generado
como consecuencia de su difusión y absorción por el medio (aire), se comprueba que la
actividad se ajusta a las especificaciones técnicas del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, pudiéndose clasificar la actividad como
Poco Ruidosa.
El impacto sobre la atmósfera, lo considera por tanto el promotor, como moderado,
y para reducirlo se señalan una serie de medidas correctoras, que se indicarán en el
apartado correspondiente, como un mantenimiento adecuado de la maquinaria o la limitación de su velocidad en la zona.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de afección arqueológica favorable de la Dirección General de Bibliotecas,
Museos y Patrimonio Cultural de 23 de junio de 2021 determina que el aunque proyecto
no presenta incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, con carácter
previo a la ejecución de las obras, se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica
superficial con carácter intensivo en las parcelas objeto del proyecto, por técnicos especializados, en todo el trazado, así como en las áreas de servidumbre, zonas de paso
para maquinaria, acopios y préstamos, al objeto de localizar, delimitar y caracterizar
yacimientos o elementos etnográficos que pudieran verse afectados, e implementar en
consecuencia las medidas preventivas y correctoras necesarias; y si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, se establece una
medida correctora para la protección del mismo, en su caso.