Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060989)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Almendral", cuya promotora es Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, en el término municipal de Almendral (Badajoz). Expte.: IA21/0310.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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minera, encauzado por el acceso previsto, no implica un incremento cualitativo del
tráfico actual de la N-435, manteniéndose en todo momento la actual categoría para
vehículos pesados de acuerdo con la norma 6.1-IC Secciones de Firme. Y que si finalizadas las obras y puesta en marcha la explotación, se produjeran incidencias en el tráfico
que afectaran negativamente al nivel de servicio de la carretera y sus conexiones, los
interesados tomarán las medidas oportunas para subsanar dicha situación garantizando
la seguridad vial y el nivel de servicio existente.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inició el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley. En el análisis
se determinó que el promotor había tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en relación
a los informes y alegaciones recibidos que figuran en el apartado B.
— Respecto a las consideraciones del informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana
relacionadas con posibles afecciones al DPH, en especial a las aguas subterráneas, el
promotor ha adaptado el proyecto a lo que se indica en el informe del Organismo de
cuenca, en relación a la cota de extracción (297 msnm), a más de un metro por encima
de la lámina de agua (295,5 msnm).
— Respecto al informe del SECONAP de la DGS, el EsIA recoge las condiciones técnicas
establecidas en dicho informe, en relación a evitar que las escorrentías de la explotación
puedan afectar a las aguas del arroyo colindante, y poner especial cuidado en la restauración del hábitat presente designado como prioritario, como de aquellos de interés
para la conservación de la avifauna vinculada a ambientes riparios.
— En lo referente al informe de emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural, se tendrán en cuenta las medidas para la protección del patrimonio
arqueológico y la realización de la prospección arqueológica intensiva previa en el área
de explotación, para la determinación de la posible afección del proyecto respecto a elementos patrimoniales no detectados. En este sentido, el promotor asumirá el desarrollo
de cuantas acciones se consideren a juicio por parte de la DGBAyPC.
— En lo referente al Informe Urbanístico de la Dirección General de Urbanismos y Ordenación del Territorio, el promotor ha tendido en consideración los condicionantes urbanísticos planteados por el informe, en base a los artículos 66 y 70.3 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenibles de Extremadura.
Revisado el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, los informes
emitidos en relación con el proyecto Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de-