Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023050064)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17677
f) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
g) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente orden.
h) E
l/la solicitante al formular la instancia acepta estas bases reguladoras.
Artículo 6. Importe y criterios para la determinación de la cuantía de ayuda.
1. La cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El precio público establecido para el servicio de comedor escolar de acuerdo con la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Extremadura y por las actualizaciones
previstas en las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
2. P
ara el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder se tendrá en cuenta el período que
abarca desde el mes de enero a junio del curso correspondiente al año de publicación de
la convocatoria de las ayudas.
3. E
stas cuantías podrán ser actualizadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria que se deriven de estas bases reguladoras, en función de la variación del índice de
precios, del año inmediato anterior al de la convocatoria.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. L
os/as padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente orden. No obstante, las convocatorias
podrán modificar y actualizar el modelo.
2. L
as solicitudes serán dirigidas al centro sostenido con fondos públicos en que está matriculado el alumnado.
3. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En los registros de la Consejería con competencias en materia de educación, en los centros de atención administrativa, en las oficinas de respuesta personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regulan las funciones administrativas
Jueves 23 de marzo de 2023
17677
f) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
g) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente orden.
h) E
l/la solicitante al formular la instancia acepta estas bases reguladoras.
Artículo 6. Importe y criterios para la determinación de la cuantía de ayuda.
1. La cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El precio público establecido para el servicio de comedor escolar de acuerdo con la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Extremadura y por las actualizaciones
previstas en las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
2. P
ara el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder se tendrá en cuenta el período que
abarca desde el mes de enero a junio del curso correspondiente al año de publicación de
la convocatoria de las ayudas.
3. E
stas cuantías podrán ser actualizadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria que se deriven de estas bases reguladoras, en función de la variación del índice de
precios, del año inmediato anterior al de la convocatoria.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. L
os/as padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente orden. No obstante, las convocatorias
podrán modificar y actualizar el modelo.
2. L
as solicitudes serán dirigidas al centro sostenido con fondos públicos en que está matriculado el alumnado.
3. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En los registros de la Consejería con competencias en materia de educación, en los centros de atención administrativa, en las oficinas de respuesta personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regulan las funciones administrativas