Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023050064)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17676
2. A
demás de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se
determinan a continuación:
1º. E
star escolarizado/a en Educación Infantil, Enseñanza Primaria obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2º. C
arecer el centro donde está escolarizado el alumnado de servicio de comedor escolar
gestionado por la Administración educativa.
3º. E
star inscrito/a como usuario/a del comedor escolar en el primer trimestre del curso
académico correspondiente al año en el que se publique la convocatoria.
3. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la
Ley, para obtener la condición de beneficiario/as, en relación con el alumnado.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas por la presente orden está sometido a las
obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención en la forma establecida en el anexo I a esta orden.
b) Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en esta orden, en la forma prevista en el anexo II
a esta orden.
c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación, así como a las de
control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda
Pública de Extremadura.
d) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago,
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras
ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público,
nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión.
Jueves 23 de marzo de 2023
17676
2. A
demás de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se
determinan a continuación:
1º. E
star escolarizado/a en Educación Infantil, Enseñanza Primaria obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2º. C
arecer el centro donde está escolarizado el alumnado de servicio de comedor escolar
gestionado por la Administración educativa.
3º. E
star inscrito/a como usuario/a del comedor escolar en el primer trimestre del curso
académico correspondiente al año en el que se publique la convocatoria.
3. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la
Ley, para obtener la condición de beneficiario/as, en relación con el alumnado.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas por la presente orden está sometido a las
obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención en la forma establecida en el anexo I a esta orden.
b) Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en esta orden, en la forma prevista en el anexo II
a esta orden.
c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación, así como a las de
control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda
Pública de Extremadura.
d) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago,
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras
ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público,
nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión.