Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023050064)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

17675

3. L
 a concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria pública, en atención a razones de interés público que no hacen posible la aplicación
de concurrencia competitiva, sostenida en la necesidad de aliviar la carga económica de las
familias perjudicadas por el encarecimiento de los precios.
4. E
 l alumnado que resulte beneficiario de las ayudas debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas que se convoquen con este objeto se regirán por lo previsto en esta orden, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones
básicas del Estado, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, y las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, derecho privado que les fueran
de aplicación.
Artículo 3. Situación subvencionable.
Se considera situación subvencionable la afectación económica perjudicial sufrida por las familias de los/as usuarios/as del servicio de comedor escolar debida al encarecimiento de los
precios.
Las ayudas van destinadas a sufragar los gastos derivados del servicio de comedor escolar al
alumnado usuario escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, con anterioridad a
la publicación de la presente orden, siempre que el centro educativo no disponga de servicio
de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. L
 os beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter
general:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño/a, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de
los extremeños en el exterior.
b) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de
carácter provisional, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.