Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023050064)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17678
del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán
en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
b) O por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de
Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) mediante el modelo
normalizado disponible en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura de acuerdo
con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros
electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
as personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de certificado electrónico en vigor, y, si
no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es:
http://www.cert.fnmt.es/
5. S
i la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá a la persona
interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. E
n la solicitud se consigna un apartado relativo al consentimiento expreso del/la
beneficiario/a al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con
la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. En caso de que el/la beneficiario/a no la
suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
7. A
la solicitud acompañará el “Alta de terceros” del alumnado, referido a la cuenta bancaria
en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
8. E
n cuanto al Documento de Identificación Fiscal, el órgano gestor lo recabará de oficio. En
el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, la persona interesada quedará obligada a aportar fotocopia compulsada del documento. En cualquier caso, el número
de identificación fiscal de la persona interesada debe coincidir con el/la titular de la cuenta
bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
Jueves 23 de marzo de 2023
17678
del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán
en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
b) O por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de
Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) mediante el modelo
normalizado disponible en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura de acuerdo
con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros
electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
as personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de certificado electrónico en vigor, y, si
no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es:
http://www.cert.fnmt.es/
5. S
i la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá a la persona
interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. E
n la solicitud se consigna un apartado relativo al consentimiento expreso del/la
beneficiario/a al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con
la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. En caso de que el/la beneficiario/a no la
suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
7. A
la solicitud acompañará el “Alta de terceros” del alumnado, referido a la cuenta bancaria
en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
8. E
n cuanto al Documento de Identificación Fiscal, el órgano gestor lo recabará de oficio. En
el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, la persona interesada quedará obligada a aportar fotocopia compulsada del documento. En cualquier caso, el número
de identificación fiscal de la persona interesada debe coincidir con el/la titular de la cuenta
bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.