Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023050064)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17679
9. L
a Dirección de los centros docentes sostenidos con fondos públicos comprobará las solicitudes y la documentación presentada por los/las solicitantes, y, si procede, recabará de
los/las mismos/as los documentos que falten y lo remitirá a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente junto con la siguiente documentación:
a) Certificación de la Dirección del centro docente sostenido con fondos públicos, referida
al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo, según el modelo
que figura en los anexos II o III, y sin perjuicio de su actualización en las sucesivas
convocatorias.
b) Certificación de la Dirección del centro docente sostenido con fondos públicos que acredite que el/la solicitante es usuario/a del servicio de comedor escolar con anterioridad
a la publicación de la convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 8. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. T
al como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer las subvenciones
convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. E
l plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria
comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el plazo máximo de dos meses.
3. Ú
nicamente podrá formularse una solicitud por alumno/a. En el supuesto de que se presentara más de una por el/la mismo/a alumno/a, sólo podrá tramitarse la primera petición
formulada, con inadmisión de las posteriores.
4. La presentación de la solicitud producirá los siguientes efectos:
a) Supondrá el conocimiento y aceptación por el/a solicitante el contenido de la presente
orden.
b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que hayan sido
elaborados por cualquier Administración pública, necesarios para la tramitación del
otorgamiento de la ayuda, debiendo constar el consentimiento expreso de los titulares
de los datos respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Jueves 23 de marzo de 2023
17679
9. L
a Dirección de los centros docentes sostenidos con fondos públicos comprobará las solicitudes y la documentación presentada por los/las solicitantes, y, si procede, recabará de
los/las mismos/as los documentos que falten y lo remitirá a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente junto con la siguiente documentación:
a) Certificación de la Dirección del centro docente sostenido con fondos públicos, referida
al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo, según el modelo
que figura en los anexos II o III, y sin perjuicio de su actualización en las sucesivas
convocatorias.
b) Certificación de la Dirección del centro docente sostenido con fondos públicos que acredite que el/la solicitante es usuario/a del servicio de comedor escolar con anterioridad
a la publicación de la convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 8. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. T
al como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer las subvenciones
convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. E
l plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria
comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el plazo máximo de dos meses.
3. Ú
nicamente podrá formularse una solicitud por alumno/a. En el supuesto de que se presentara más de una por el/la mismo/a alumno/a, sólo podrá tramitarse la primera petición
formulada, con inadmisión de las posteriores.
4. La presentación de la solicitud producirá los siguientes efectos:
a) Supondrá el conocimiento y aceptación por el/a solicitante el contenido de la presente
orden.
b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que hayan sido
elaborados por cualquier Administración pública, necesarios para la tramitación del
otorgamiento de la ayuda, debiendo constar el consentimiento expreso de los titulares
de los datos respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería
General de la Seguridad Social.