Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023050064)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17680
c) No presentación de documentos que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier
Administración.
Si constara en el procedimiento la oposición a la consulta y obtención de documentos, o,
excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos necesarios para
la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la ayuda, el/la solicitante deberá ser
requerido/a para que aporte la información necesaria.
5. E
l inicio del cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de la solicitud en las formas previstas
en el apartado tercero del artículo 7.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. E
stas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en atención a razones de interés público que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, sostenidas en la necesidad de aliviar la carga
económica de las familias extremeñas perjudicadas por el encarecimiento de los precios y
el incremento generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios,
con el objeto de contribuir a su bienestar mediante el otorgamiento de apoyo financiero
público, unidas al interés social de los comedores escolares como servicio complementario
que se presta en los centros educativos y que desempeña una destacada función social y
educativa.
2. E
l plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes contempladas será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de
la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. (https://doe.juntaex.es)
3. E
l procedimiento se iniciará de oficio a través de convocatoria pública mediante resolución
de la presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que
se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la presente orden y que se publicará en
el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.
1. C
orresponde a la Unidad Económico Administrativa del Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
de las ayudas reguladas en la presente orden, con la colaboración de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos donde se encuentren escolarizados los/as alumnos/as.
Jueves 23 de marzo de 2023
17680
c) No presentación de documentos que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier
Administración.
Si constara en el procedimiento la oposición a la consulta y obtención de documentos, o,
excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos necesarios para
la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la ayuda, el/la solicitante deberá ser
requerido/a para que aporte la información necesaria.
5. E
l inicio del cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de la solicitud en las formas previstas
en el apartado tercero del artículo 7.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. E
stas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en atención a razones de interés público que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, sostenidas en la necesidad de aliviar la carga
económica de las familias extremeñas perjudicadas por el encarecimiento de los precios y
el incremento generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios,
con el objeto de contribuir a su bienestar mediante el otorgamiento de apoyo financiero
público, unidas al interés social de los comedores escolares como servicio complementario
que se presta en los centros educativos y que desempeña una destacada función social y
educativa.
2. E
l plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes contempladas será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de
la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. (https://doe.juntaex.es)
3. E
l procedimiento se iniciará de oficio a través de convocatoria pública mediante resolución
de la presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que
se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la presente orden y que se publicará en
el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.
1. C
orresponde a la Unidad Económico Administrativa del Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
de las ayudas reguladas en la presente orden, con la colaboración de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos donde se encuentren escolarizados los/as alumnos/as.