Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023050064)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17681
2. P
ara la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
• Presidente/a: Persona titular de la Unidad Económico-Administrativa, o persona en quien
delegue.
• Vocales: Dos representantes de la Unidad Económico-Administrativa, un representante
del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, designados por el órgano de instrucción.
• Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios, designado por su titular.
Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
3. E
n caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el/la secretario/a podrán ser sustituidos por algún/a funcionario/a adscrito al Servicio de la Unidad EconómicoAdministrativa, publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería y de las Delegaciones Provinciales.
4. L
a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los/as solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) El seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de
comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
5. T
ras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación del alumnado que cumpla los requisitos para
la concesión de la ayuda al estudio con indicación del importe a conceder, como de aquel
alumnado que no los cumple, con indicación de los motivos de denegación.
Jueves 23 de marzo de 2023
17681
2. P
ara la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
• Presidente/a: Persona titular de la Unidad Económico-Administrativa, o persona en quien
delegue.
• Vocales: Dos representantes de la Unidad Económico-Administrativa, un representante
del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, designados por el órgano de instrucción.
• Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios, designado por su titular.
Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
3. E
n caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el/la secretario/a podrán ser sustituidos por algún/a funcionario/a adscrito al Servicio de la Unidad EconómicoAdministrativa, publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería y de las Delegaciones Provinciales.
4. L
a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los/as solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) El seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de
comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
5. T
ras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación del alumnado que cumpla los requisitos para
la concesión de la ayuda al estudio con indicación del importe a conceder, como de aquel
alumnado que no los cumple, con indicación de los motivos de denegación.