Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023050064)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17682
Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.
1. A
la vista del informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Unidad Económico Administrativo formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección
General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo, que dictará la resolución que proceda.
2. E
l órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular de la Presidencia
del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, no obstante, la
competencia será ejercida por la Dirección General del Ente Público, en virtud de Resolución de 27 de octubre de 2020, DOE n.º 212, de 3 de noviembre de 2020, a propuesta de
la Jefatura de la Unidad Económico-Administrativa. La propuesta del órgano instructor no
podrá separarse del informe de la Comisión de selección y seguimiento.
3. L
a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del alumnado, será
sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de
Educación, sin perjuicio de su notificación a las personas interesadas. No obstante, en el
Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual
se ordenará la publicación a través de los citados medios.
4. A
simismo las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
A
demás, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
5. L
a resolución del procedimiento contendrá un pronunciamiento expreso sobre la concesión
o denegación de las ayudas y se notificará individualmente a las personas interesadas de
acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses
a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a
Jueves 23 de marzo de 2023
17682
Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.
1. A
la vista del informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Unidad Económico Administrativo formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección
General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo, que dictará la resolución que proceda.
2. E
l órgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular de la Presidencia
del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, no obstante, la
competencia será ejercida por la Dirección General del Ente Público, en virtud de Resolución de 27 de octubre de 2020, DOE n.º 212, de 3 de noviembre de 2020, a propuesta de
la Jefatura de la Unidad Económico-Administrativa. La propuesta del órgano instructor no
podrá separarse del informe de la Comisión de selección y seguimiento.
3. L
a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del alumnado, será
sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de
Educación, sin perjuicio de su notificación a las personas interesadas. No obstante, en el
Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual
se ordenará la publicación a través de los citados medios.
4. A
simismo las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
A
demás, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
5. L
a resolución del procedimiento contendrá un pronunciamiento expreso sobre la concesión
o denegación de las ayudas y se notificará individualmente a las personas interesadas de
acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses
a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a