Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023050064)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17683
las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. C
ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona
titular de la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la
normativa reguladora de la subvención.
En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que resulten incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en caso
de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe
incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o
jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no
ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que han sido concedidas a
estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten
debidamente.
Artículo 13. Concurrencia de subvenciones.
Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de
cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internacionales,
superar el total de gastos sufragados por el/a beneficiario/a. De superarse tal importe se procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el total
referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.
Artículo 14. Justificación.
1. A
efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a todos los centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la obtención de ayudas con indicación del importe a conceder.
Jueves 23 de marzo de 2023
17683
las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. C
ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona
titular de la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la
normativa reguladora de la subvención.
En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que resulten incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en caso
de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe
incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o
jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no
ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que han sido concedidas a
estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten
debidamente.
Artículo 13. Concurrencia de subvenciones.
Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de
cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internacionales,
superar el total de gastos sufragados por el/a beneficiario/a. De superarse tal importe se procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el total
referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.
Artículo 14. Justificación.
1. A
efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a todos los centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la obtención de ayudas con indicación del importe a conceder.