Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023050064)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

17684

2. L
 as secretarías de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, una vez concluido
el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los mencionados/as alumnos/as han
cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda.
A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya
asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción de
la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:


• Más del 20% de días de inasistencia hasta el 40%: reducción del 20% de la ayuda.



• Más del 40% de días de inasistencia hasta el 60%: reducción del 40% de la ayuda.



• Más del 60% de días de inasistencia hasta el 80%: reducción del 60% de la ayuda.



• Más del 80% de días de inasistencia hasta el 90%: reducción del 80% de la ayuda.



• La inasistencia de más del 90% hasta el 100% de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.

3. E
 l plazo de justificación de las ayudas será de 15 días hábiles desde la finalización del curso
escolar, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
Artículo 15. Abono de las ayudas.
1. E
 l abono de la ayuda de comedor escolar se realizará en un único pago al finalizar el curso
escolar.
2. E
 l abono de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria una vez el
solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y que deberá estar
abierta a nombre del/la alumno/a, y de su representante legal, si es menor de edad, para
lo cual, junto con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original
a nombre del/la alumno/a, firmado por el alumno/a o su representante legal, firmado y
sellado por la entidad bancaria, debiendo presentar además fotocopia del libro de familia
donde se acredite tal circunstancia.
3. E
 l órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los/as beneficiarios/as se
hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social.
Artículo 16. Incompatibilidades.
1. L
 a ayuda es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o