Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023050064)
Orden de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas de comedor escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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de otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, cuya concesión esté amparada por la normativa
de ayudas de Estado.
No obstante, en los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación concediera ayudas para este mismo hecho subvencionable de cuantías inferiores
a las establecidas en la resolución de convocatoria anual se podrá conceder, con carácter
complementario, ayudas al amparo de esta, por la diferencia entre ambas.
2. E
 l alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no podrá ser beneficiario de
estas ayudas si reúne los requisitos para obtener ayuda del Ministerio con competencias en
materia de educación por estos conceptos.
3. E
 stas ayudas serán incompatibles con las ayudas concedidas por la Consejería con competencias en Educación para este mismo hecho subvencionable.
Artículo 17. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. S
 e producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 a determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo que el
beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma o haya
hecho uso del servicio sin reunir los requisitos para ser beneficiario/a de la ayuda.
4. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 18. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas
está obligada a comunicar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios