Diputación Provincial De Badajoz. Convenios. (2023080532)
Anuncio de 16 de marzo de 2023 sobre Convenio entre la Asamblea de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

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la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida, que se podrá llevar a cabo,
entre otras, “b) Por otras entidades de derecho público con las que se haya formalizado el
correspondiente convenio o en las que se haya delegado esta facultad.”
IV. Por su parte, la Diputación de Badajoz, en el ejercicio de las competencias que le son
propias creó, por acuerdo plenario de 26 de marzo de 1990, un órgano especializado, el
Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, ente instrumental
descentralizado de carácter administrativo que tiene por objeto, según determina el artículo 3 de los vigentes Estatutos (BOP 10/01/2014), la recaudación en período voluntario
y en vía de apremio de toda clase de tributos, así como de otros ingresos de las entidades
locales de la provincia de Badajoz y de otras entidades de derecho público que lo soliciten,
previendo también la prestación de cualquier otra actividad o servicio derivado o necesario
para la mejor efectividad de los anteriores.
De esta forma, el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria
cuenta con los medios técnicos y recursos humanos adecuados para realizar la gestión
recaudatoria de los recursos de naturaleza pública de la Asamblea de Extremadura, conducente al cobro de las deudas y sanciones y demás derechos económicos que deban satisfacer los obligados al pago.
V. Los artículos 7.3 y 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en relación con el artículo 27 del mismo texto legal, prevén que las Comunidades
Autónomas puedan delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a
éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos
correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a
las instrucciones generales y particulares de las Comunidades Autónomas.
P
 or su parte, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), establece que la realización de actividades de carácter material o
técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por
razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que
se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Finalmente, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos de distintas Administraciones se formalizará mediante firma de un Convenio entre ellas que deberá ser