Diputación Provincial De Badajoz. Convenios. (2023080532)
Anuncio de 16 de marzo de 2023 sobre Convenio entre la Asamblea de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

17952

des de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias de entre los ingresos relacionados en el apartado segundo del mismo artículo.
II. El Estatuto, en su artículo 16, atribuye a la Asamblea de Extremadura autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria y en igual sentido, el artículo 2 de
su vigente Reglamento, establece que la Asamblea de Extremadura goza de personalidad
jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y ejerce sus funciones con plena autonomía, correspondiendo a la Mesa adoptar decisiones en materia de personal, económicas,
de organización y administrativas y la administración de los fondos presupuestarios de la
Cámara en virtud del artículo 49 del Reglamento.
Así, la Asamblea de Extremadura en uso de esta autonomía organizativa, mediante Acuerdo
de la Mesa de 27 de julio de 1994, como órgano rector de la misma, aprobó un Reglamento
de Régimen Interior y Gobierno, cuyo artículo 23.1 dispone que la actividad administrativa
de los órganos de su Administración parlamentaria se regirá por las prescripciones de la
normativa básica de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta previsión ha de ponerse en relación con la Disposición adicional vigesimosegunda
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
LRJSP, donde se establece que la actuación administrativa de los órganos competentes de
las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, se regirá por lo previsto en su
normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa
de acuerdo con esta ley.
Por tanto, la Asamblea de Extremadura debe sujetar su actividad a esta Ley cuando ejerza
potestades administrativas en todo aquello no regulado por su normativa propia, teniendo
la consideración de Administración pública a los efectos de la ejecutoriedad de sus actos y
de recaudar en período voluntario y ejecutivo sus créditos u obligaciones de pago derivadas de sanciones pecuniarias, multas, reintegro de subvenciones o ayudas o cualquier otro
derecho de contenido económico que haya de abonarse a la Hacienda pública.
Finalmente, el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 6 de julio de 2011, por el que se regulan los criterios que han de regir la aprobación y autorización de los gastos y pagos del
parlamento, incluye en su artículo 25, la habilitación para la suscripción de convenios de
colaboración con otras entidades.
III. E
 l artículo 7 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación a la recaudación de la Hacienda pública de
las comunidades autónomas, establece que corresponde a las comunidades autónomas