Diputación Provincial De Badajoz. Convenios. (2023080532)
Anuncio de 16 de marzo de 2023 sobre Convenio entre la Asamblea de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz.
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NÚMERO 57

17951

Jueves 23 de marzo de 2023

ANEXO
CONVENIO ENTRE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE BADAJOZ PARA LA PRESTACIÓN, A TRAVÉS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE
RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA, DEL SERVICIO DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE
TODOS SUS DERECHOS ECONÓMICOS.
INTERVIENEN
De una parte,
Doña Blanca Martín Delgado, Presidenta de la Asamblea de Extremadura en la representación
que de ella ostenta y autorizada para la suscripción del presente convenio mediante acuerdo
adoptado por la Mesa en sesión celebrada el 14 de junio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 48 y 49.5 y 12 del Reglamento de la Cámara (Reforma aprobada
por el Pleno en sesión celebrada el 19 de marzo de 2015 y publicada en el BOAE n.º 777, de
25 de marzo de 2015 y en el DOE n.º 70, de 14 de abril de 2015; posteriormente modificado
en sesiones plenarias de 18 de julio y 10 y 24 de octubre de 2019).
De otra parte,
Don Miguel Ángel Gallardo Miranda, que interviene en nombre y representación de la Excma.
Diputación de Badajoz y del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en su
condición de Presidente, cargo que ostenta en virtud del Acuerdo de nombramiento adoptado
por el Pleno Provincial en sesión constitutiva el día 29 de junio de 2019 y facultado para la
firma del presente Convenio en virtud del artículo 34 de la Ley 7/198 5, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 8.º de los vigentes Estatutos del OAR
(BOP 10/01/2014), previa autorización del Pleno celebrado el 30 de septiembre de 2022,
asistido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16
de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, por el Secretario General de la Institución, don
Enrique Pedrero Balas.
Las partes se reconocen, en la calidad en que cada una interviene, con capacidad y legitimación suficientes para la celebración del presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Según el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Comunidad Autónoma
ejerce sus poderes a través de la Asamblea, del Presidente y de la Junta, determinándose
en el artículo 80 que la misma dispondrá de recursos suficientes para atender las necesida-